Inicio / FAMILIA / Hacia una justicia efectiva: El carácter recurrente del procedimiento extraordinario de cobro en fondos previsionales
FAMILIA

Hacia una justicia efectiva: El carácter recurrente del procedimiento extraordinario de cobro en fondos previsionales

8 de mayo, 2026 · Bloque Defensa · 4 min de lectura
La implementación de la Ley N° 21.484 introdujo herramientas de apremio sin precedentes en el ordenamiento jurídico chileno, siendo el Artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 su exponente más drástico. Recientemente, la jurisprudencia ha comenzado a delimitar el alcance de esta norma, enfrentando una interrogante fundamental: ¿es el retiro de fondos de pensiones para el pago de deudas alimenticias […]

La implementación de la Ley N° 21.484 introdujo herramientas de apremio sin precedentes en el ordenamiento jurídico chileno, siendo el Artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 su exponente más drástico. Recientemente, la jurisprudencia ha comenzado a delimitar el alcance de esta norma, enfrentando una interrogante fundamental: ¿es el retiro de fondos de pensiones para el pago de deudas alimenticias un mecanismo de uso único o una herramienta recurrente?. 

El Artículo 19 quinquies establece un procedimiento extraordinario que permite al tribunal ordenar el pago de deudas de alimentos con cargo a los fondos de capitalización individual obligatoria del deudor, siempre que existan al menos tres pensiones adeudadas y que el alimentante no mantenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros. 

En el análisis de la práctica judicial, se observa que tras una primera ejecución exitosa de este mecanismo —donde, por ejemplo, se logró el pago de una deuda significativa superior a las 130 UTM— surgió el debate sobre la procedencia de una segunda solicitud ante nuevos incumplimientos. Inicialmente, algunos criterios judiciales tendieron a rechazar estas peticiones por considerarlas «improcedentes» bajo el supuesto de que el carácter extraordinario de la medida agotaba su ejercicio con la primera aplicación. 

Sin embargo, una interpretación evolutiva y favorable al interés superior del niño ha permitido sostener que «extraordinario no es sinónimo de único». Desde el punto de vista legal, si el legislador hubiera pretendido restringir este apremio a una sola oportunidad, lo habría manifestado de forma expresa en el texto de la ley. La protección de los fondos previsionales ya se encuentra garantizada por los límites porcentuales que la misma norma establece según la cercanía del deudor a la edad de jubilación (topes del 50%, 80% o 90% del saldo acumulado). 

La ratificación de este criterio por parte de los tribunales de familia permite hoy que, ante la persistencia del incumplimiento y la carencia de otros activos, se pueda activar nuevamente el mecanismo. En este sentido, se han dictado nuevas órdenes de pago que superan las 120 UTM, reafirmando que el patrimonio previsional del deudor permanece afecto a la responsabilidad alimenticia mientras existan saldos disponibles y se cumplan los requisitos legales de morosidad y falta de otros bienes. 

Esta tendencia editorial y jurídica subraya que el Artículo 19 quinquies no es un evento aislado en la vida de una causa de cumplimiento, sino una vía de ejecución forzosa permanente frente a deudores recalcitrantes. La justicia de familia avanza así hacia un modelo donde la eficacia del cobro prevalece sobre interpretaciones restrictivas que, en la práctica, solo favorecían la impunidad del alimentante deudor. 

A continuación se detallan los aspectos legales solicitados conforme a lo establecido en el Artículo 19 quinquies de la Ley 14.908: 

Requisitos legales para el procedimiento extraordinario 

Para que el tribunal pueda autorizar el cobro de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP), deben cumplirse copulativamente los siguientes requisitos: 

Cálculo del tope de retiro según la edad 

El legislador estableció límites porcentuales máximos que se pueden retirar de los fondos previsionales para proteger la futura jubilación del deudor, dependiendo de cuántos años le falten para alcanzar la edad legal de retiro: 

¿Estás en una situación similar?

Si el Tribunal de Familia ha rechazado tu segunda solicitud del articulo 19 Quinquíes de la ley 14.908, comunicate con nosotros.
En Bloque Defensa evaluamos tu caso en una consulta gratuita y te decimos con honestidad si tienes fundamentos para actuar.

¿Tu caso tiene algo en común con esto?

La primera consulta es gratuita y confidencial. Te decimos con honestidad si tienes fundamentos para actuar.

Consultar por WhatsApp Agendar consulta
LLAMAR