Victoria ante la Corte Suprema: cuando el hogar es más que cuatro paredes
El trabajo de un equipo compuesto por los abogados Raúl Román B., Ana Arancibia A. y Nadia Reyes G., lograron una victoria para vecinos de la comuna de Puente Alto, que se vieron afectados por la inundacion de aguas servidas en sus hogares.
Hay casos que van más allá del conflicto jurídico. Casos donde lo que está en juego no es solo dinero, sino la dignidad de las personas en el lugar donde deberían sentirse más seguras: su hogar.
El reciente fallo de la Corte Suprema (Rol N° 19258-2026) que rechazó el recurso de casación interpuesto por Aguas Andinas S.A. es uno de esos casos. Y nos enorgullece haber acompañado a nuestros clientes en cada etapa de esta batalla judicial.
El problema: años de convivir con aguas servidas
Nuestros clientes, residentes de Puente Alto, llevaban años soportando algo inaceptable: rebalses sistemáticos de aguas servidas y desechos orgánicos al interior de sus propiedades. Olores fétidos, muros carcomidos, la imposibilidad de usar con tranquilidad sus propios baños.
Aguas Andinas, la concesionaria responsable de la red de alcantarillado, tenía una respuesta para todo: era culpa de terceros que arrojaban basura y textiles a la red. Era culpa de los defectos constructivos de las viviendas. Era culpa de todos, menos de ellos.
Nosotros teníamos una visión diferente.
La estrategia: hacer hablar a la evidencia
Identificamos dos elementos probatorios que resultarían determinantes.
El primero fue la confesión ficta del representante legal de Aguas Andinas. Al no comparecer a la audiencia de absolución de posiciones, el tribunal tuvo por confesos los hechos consultados, generando plena prueba sobre la falta de mantenimiento adecuado en el sector. Una omisión procesal que tuvo consecuencias devastadoras para su defensa.
El segundo fue la inspección personal del tribunal. El magistrado concurrió al lugar y constató directamente lo que nuestros clientes describían: olores insoportables, daños estructurales visibles, condiciones incompatibles con una vida digna. Ante esa evidencia directa, el tribunal aplicó el principio res ipsa loquitur — la cosa habla por sí misma — presumiendo el daño moral causado.
El fallo: la inviolabilidad del hogar por sobre la eficiencia empresarial
El tribunal de primera instancia condenó a Aguas Andinas. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó. Y cuando la empresa recurrió a la Corte Suprema argumentando infracción de ley, la Sala Civil del máximo tribunal fue categórica:
Los hechos establecidos por los jueces de instancia son inamovibles. El mal uso de la red por terceros es un riesgo previsible que una concesionaria del tamaño de Aguas Andinas debe gestionar mediante planes preventivos eficaces. No constituye fuerza mayor. No exime de responsabilidad.
La condena definitiva: $40.000.000 y $15.000.000 por daño moral para nuestros clientes. Un total de $55.000.000 que reconoce el sufrimiento real de personas que vivieron años en condiciones inaceptables.
La doctrina que queda
Este fallo envía un mensaje claro al sector sanitario chileno: la obligación de mantenimiento de redes no es una formalidad administrativa. Es una garantía de salud pública y dignidad humana.
Cuando la eficiencia técnica de una empresa colisiona con la inviolabilidad del hogar, la justicia chilena exige un estándar de cuidado que no puede desplazarse con la simple alegación de negligencia de terceros.
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