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Corte Suprema valida desvinculación de funcionaria municipal por salud incompatible pese a informe de salud recuperable de la COMPIN. Diario Constitucional

27 de abril, 2026 · Bloque Defensa · 5 min de lectura
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Quilicura por la dictación de un decreto alcaldicio que declaró su salud incompatible con el desempeño del cargo y dispuso la vacancia del mismo. La recurrente sostuvo que el decreto alcaldicio era ilegal y […]

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Quilicura por la dictación de un decreto alcaldicio que declaró su salud incompatible con el desempeño del cargo y dispuso la vacancia del mismo.

La recurrente sostuvo que el decreto alcaldicio era ilegal y arbitrario, por cuanto la autoridad declaró la salud incompatible con el desempeño del cargo pese a que la COMPIN había determinado expresamente que su estado de salud era recuperable, lo que —a su juicio— impedía configurar el supuesto previsto en el artículo 148 de la Ley N° 18.883. Alegó que dicho pronunciamiento técnico resulta vinculante para la Administración, de modo que la autoridad no podía desconocerlo ni sustituirlo por su propio criterio, por lo que la decisión impugnada carecería de fundamento suficiente. En esta línea, afirmó que el acto prescindió de una debida ponderación de sus condiciones médicas —relativas a diversas patologías— limitándose a una consideración meramente cuantitativa del número de licencias médicas, sin atender a su naturaleza ni justificación.

Asimismo, sostuvo que la actuación municipal contraviene la normativa estatutaria y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en la materia, que ha reconocido el carácter determinante del informe de la COMPIN para efectos de evaluar la procedencia de la vacancia por razones de salud. En consecuencia, denunció la vulneración de sus garantías de igualdad ante la ley y de propiedad, al haber sido separada de su cargo sin una justificación racional y en contradicción con el criterio técnico aplicable, privándola de sus remuneraciones y de las legítimas expectativas derivadas de su relación estatutaria.

La Municipalidad de Quilicura solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el acto impugnado se ajusta plenamente a la normativa aplicable, en particular a los artículos 144 letra c), 147 letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, por cuanto se verificaban los presupuestos que habilitan la declaración de vacancia por salud incompatible, esto es, el uso de licencias médicas por un período superior a seis meses dentro de los últimos dos años, lo que en la especie se acreditaba con 32 licencias que totalizaban 247 días. Añadió que la evaluación de la COMPIN fue debidamente solicitada y considerada, pero que su carácter no es vinculante, sino un antecedente técnico que debe ser ponderado junto a otros elementos, sin privar a la autoridad de su potestad para determinar la incompatibilidad con el cargo.

En esa línea, afirmó que la decisión se adoptó sobre la base de antecedentes objetivos y en atención a las necesidades del servicio, particularmente la continuidad y calidad de la atención de salud primaria, descartando cualquier arbitrariedad o desviación de poder. Asimismo, invocó la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que ha reconocido que la calificación de salud recuperable no impide declarar la incompatibilidad cuando concurren los requisitos legales. Finalmente, negó la vulneración de las garantías constitucionales alegadas, señalando que la actora fue tratada conforme al estatuto aplicable y que no existe un derecho de propiedad sobre el cargo público, cuya extinción se produjo en virtud de una causal legalmente prevista.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes, analizó el marco normativo que regula la declaración de vacancia por razones de salud en la función pública, destacando que los jefes de servicio y alcaldes se encuentran facultados para disponer dicha medida tanto por salud irrecuperable como por salud incompatible con el desempeño del cargo, conforme a los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, en relación con normas equivalentes del Estatuto Administrativo. En particular, explicó que la ley permite considerar como salud incompatible el uso de licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años, siempre que previamente se haya requerido la evaluación técnica de la COMPIN.

Enseguida, el tribunal desarrolló la distinción entre las hipótesis de salud irrecuperable y salud incompatible, subrayando que se trata de supuestos jurídicos diversos, con consecuencias también distintas. Así, mientras la primera exige una declaración técnica que habilita un régimen especial de retiro con beneficios asociados, la segunda opera precisamente en ausencia de tal declaración, esto es, cuando la salud del funcionario es recuperable, pero igualmente incompatible con el ejercicio del cargo debido a la extensión de las ausencias por licencias médicas.

En este contexto, la Corte razonó que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.050 no alteraron la vigencia ni el alcance de la causal de vacancia por salud incompatible, sino que reforzaron la necesidad de contar con un informe técnico previo para distinguir entre ambas situaciones. Sin embargo, precisó que dicha exigencia no transforma el pronunciamiento de la COMPIN en un elemento vinculante que limite la potestad de la autoridad, sino que constituye un antecedente que debe ser considerado dentro del proceso decisorio, manteniéndose incólume la facultad de declarar la incompatibilidad cuando se configuran los presupuestos legales.

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