La Ley 21.020, conocida popularmente como «Ley Cholito» o Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía:
Las mascotas siempre han tenido un lugar trascendental, para familia chilena, pero no existia una regulacion de esta tenencia, hoy gracias a la Ley 21.020, se viene en establecer conceptos y alcances, de la tenencia de mascotas..
Es asi como se establecen algunas definiciones, las principales son:
- Mascota: La ley utiliza una nomenclatura genérica de «mascota o animal de compañía» que abarca a cualquier especie que conviva con el ser humano, incluyendo perros, gatos, caballos, conejos, hámsteres, entre otros.
- Tenencia responsable: Imprime la obligación de quienes deciden voluntariamente convivir con animales de proporcionarles cuidados básicos, alimento, albergue, atención veterinaria y buen trato.
- Abandono: Se define como el descuido de un animal que deambula en la vía pública o que queda solo en un recinto particular (como una casa o departamento) sin cuidados adecuados durante periodos como vacaciones. El abandono es considerado legalmente como una forma de maltrato animal.
- Maltrato: Para que se configure el delito, deben concurrir cuatro elementos: una acción u omisión, que sea ocasional o reiterada, que exista intencionalidad y que cause dolor o sufrimiento al animal.
- Responsabilidad Civil: El dueño es responsable de cualquier daño que el animal ocasione a terceros o a la propiedad. Incluso un tercero que se queda a cargo temporalmente de una mascota asume cierta responsabilidad civil.
- Inscripción : Es obligatorio registrar a las mascotas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
- Identificación: El registro implica la implantación de un microchip y la entrega de datos del dueño (nombre, RUT, domicilio) y del animal (raza, especie, etc.).
- Perro Comunitario: La ley reconoce la figura del perro que vive en una comunidad, no tiene un dueño único, pero es cuidado, alimentado y protegido por los vecinos en su conjunto.
- Infracciones administrativas: Para casos como ruidos, falta de higiene o pasear perros agresivos sin correa, la denuncia debe hacerse en la Municipalidad (Juzgado de Policía Local) o ante la autoridad sanitaria.
Delitos de maltrato: Ante situaciones de violencia o crueldad evidente, se debe denunciar ante Carabineros, la PDI o directamente en el Ministerio Público, ya que se trata de un delito de acción pública.
Pruebas: Para que un juez pueda dictar sentencia, son fundamentales las evidencias como fotos, videos (por ejemplo, de un animal sufriendo o aullando por falta de comida), correos electrónicos de advertencia previa a los dueños y testimonios de vecinos.
Multas: Las infracciones pueden conllevar multas económicas que van desde 1 a 30 UTM
Cárcel: El maltrato animal tiene penas de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). Si el maltrato causa lesiones graves o la muerte del animal, la pena se agrava (541 días a 3 años) y las multas aumentan.
Inhabilitación: Una de las penas accesorias más importantes que pueden imponer los jueces de garantía es la inhabilitación absoluta perpetua para la tenencia de cualquier animal.
Facultades Municipales: Las municipalidades tienen la facultad de realizar el comiso del animal (retirarlo de un dueño maltratador) para llevarlo a un albergue y buscarle nuevos dueños.
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